domingo, 27 de noviembre de 2011

PEI

PEI


FUNDAMENTOS LEGALES

Con relación al ámbito legislativo educativo. En primer lugar la Constitución  Política de Colombia en su artículo 27[1], 41, 44, 45 y demás relacionados con el derecho fundamental a la educación,  el Código del Menor, el Código de Policía,  la Ley General de Educación (115/94)  que reconoce la educación como un derecho de cada persona y define los fines de la educación colombiana, el decreto 1290 de 2009 que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.


[1] El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra



1. La constitución  Nacional  dice: La educación formará al colombiano, en el respeto humano en la paz  la convivencia y la democracia,  para el mejoramiento cultural,  científico y tecnológico y para la protección del medio ambiente.  Por esto,  cada establecimiento educativo  en orden al decreto reglamentario 1860 de 1994, deberá elaborar  y poner en práctica, con la participación  de la comunidad educativa, un proyecto educativo; con el fin de lograr la formación integral del educando. Este proyecto educativo, otorgará sentido e identidad a la institución proporcionando  una nueva organización, que fortalecerá la cultura, el conocimiento y la convivencia.

2.  Ley 115 de 1994. Ley General de Educación

ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.

PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

ARTICULO 74. Sistema Nacional de Acreditación. El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal y no formal y de los programas a que hace referencia la presente ley, con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación.
El Sistema Nacional de Acreditación deberá incluir una descripción detallada del proyecto educativo institucional.

ARTICULO 5o. Fines de la Educación.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 

1.            El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 
2.            La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3.            La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4.            La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5.            La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber.
6.            El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7.            El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8.            La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.
9.            El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10.         La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.
11.         La formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12.         La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación el deporte y la utilización del tiempo libre, y
13.         La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

3. DECRETO REGLAMENTARIO 1860 DE 1994. CAPITULO III. EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarios.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el  futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
Artículo 15. Adopción del proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.
Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:1. La formulación y de liberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del
Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.
3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.
Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del artículo 14 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.
4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.
5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronogramas de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.
Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.
Parágrafo. Las secretarías de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.

4. De la Calidad del Estudiantes

El perfil del educando responde a las necesidades y expectativas de la comunidad, a los planteamientos del horizonte institucional y, en general a, los programas y servicios ofrecidos en función de los principios de la pedagogía de Don Bosco fundamentado en las necesidades del entorno dados como resultado del estudio de realidad juvenil y las áreas de intervención u objetivos propuestos, además todos los proyectos están enfocados, encaminados y direccionados a mejorar la calidad de vida de nuestros estudiantes.

La pertinencia y calidad  de los enfoques de enseñanza y aprendizaje son evaluadas semestralmente a través de la evaluación institucional aplicada a todos los estamentos de la comunidad educativa de manera tal que permita generar planes de mejoramiento continuo apuntando al fortalecimiento de la calidad educativa.

5.  PERFIL DEL ESTUDIANTE Y PERTINENCIA

La institución interpreta las necesidades y requerimientos que la sociedad demanda de los estudiantes para construir su perfil a través de las diferentes ofertas que ha generado el SENA, institucion que ha creado convenio con Colegio Nueva Esperanza del Espíritu Santo, y a partir del mismo nos proporcionan el conocimiento de las nuevas necesidades que a nivel de empleo y de educación, la sociedad requiere, por ende nos ofrecen las diversas titulaciones y ofertas de cualificación con opciones directas de vinculación laboral.

La institución responde a las necesidades planteadas, desde la formación en el aula de clase, ya que el énfasis de la casa "tecnológico empresarial direcciona a los estudiantes a dar resultados a las ofertas de la comunidad inmediata y de la sociedad.



6. GOBIERNO ESCOLAR Y CONVIVENCIA

 Gobierno Escolar

El gobierno escolar está conformado por las siguientes instancias: Consejo Directivo, Consejo Académico (de decisión), Consejo estudiantil, Personería, Consejo de padres, Asociación de padres, Comités de curso, (de participación). Dando cumplimiento a la resolución 181 del 27 de Enero de 2009

7.  FORMACIÓN PARA LA CONVIVENCIA 
   

La formación para la convivencia se plantea desde la filosofía de “Buenos Cristianos y Honestos Ciudadanos”, promoviendo la apropiación de principios cristianos, democráticos y ciudadanos que se fortalecen a través del sistema preventivo de DON BOSCO, estos son: razón, religión, amabilidad y trabajo, aspectos que se presentan en el Manual de Convivencia, además de estos valores se involucran otros en las relaciones del día a día en la Comunidad Educativa, contamos con un decálogo diseñado en forma conjunta por todos los estudiantes de casa, de esta manera se genera sentido de pertenencia y su apropiado cumplimiento.

VALORES


FEC
CONCEPTUALIZACIÓN
ÁREA ESPECÍFICA
1. Respeto
Es la capacidad de todos los miembros de nuestra casa para fortalecer las relaciones con los demás con su entorno social.
Social - Comunitario
2. Honestidad
Acción humana que fortalece la confianza en sí mismo y en los demás.
Social - Comunitario
3. Alegría
Estilo de vida el cual permea a la comunidad educativa, haciéndola protagonista y dándole posibilidad de descubrir los elementos que hacen de toda su  vida una verdadera fiesta.
Social - Comunitario
4. Cooperación
La acción solidaria que partiendo de la individualidad favorece el trabajo en equipo para el beneficio de nuestra comunidad.
Académico
5. Tolerancia
Capacidad que desarrolla el ser humano para aceptar al otro tal como es.
Social - Comunitario

























6. PLANES OPERATIVOS PREVISTOS

La Institución cuenta con:
1.- Plan de mejoramiento Institucional
2.- Cronograma de actividades
3.- Plan Operativo Institucional
Se han desarrollado las actividades previstas durante el año, dejando evidencia de las mismas y realizando evaluaciones y encuestas a la comunidad educativa.

7. REQUISITOS DE INGRESO

1. Formulario de matricula totalmente diligenciado
2. Registro Civil de Nacimiento o Tarjeta de Identidad
3. Certificado Médico
4. Carnet de servicio Médico
5. Paz y salvo totalmente diligenciado año anterior
6. Estrato (fotocopia recibo agua, luz o teléfono)
7. 4 Fotos
8. R-H
9. Carné de vacunas
10. Fotocopia de la cédula del acudiente y padres de familia
11. Recibo cancelado de Seguro Accidentes y/o acta de responsabilidad en caso de accidente cuando no se adquiere un seguro de accidente)
12. Carpeta azul con gancho para alumnos nuevos

 8. JORNADA

La Institución trabaja en una jornada de 6:40 a.m., a 2:45 p.m., con un descanso de media hora a la 10:00am, y otro a las 1:00 pm

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